P. XLIV/2005 Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa, Constitucional
PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR. LOS ARTÍCULOS 73 BIS Y 73 TER DE LA LEY FEDERAL RELATIVA NO VIOLAN LAS GARANTÍAS DE LEGALIDAD Y SEGURIDAD JURÍDICA, CONTENIDAS EN EL ARTÍCULO 16 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
[TA]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXII, Agosto de 2005; Pág. 22
El citado precepto constitucional preserva la esfera jurídica de lo privado frente a intromisiones arbitrarias de la autoridad, esto es, evita que la autoridad incompetente invada la esfera del gobernado sin mandamiento escrito, fundado y motivado (salvo las excepciones previstas constitucionalmente). En ese sentido, los artículos
73 BIS y 73 TER de la Ley Federal de Protección al Consumidor
no transgreden el artículo
16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
, porque al obligar al proveedor a proporcionar la información al consumidor sobre las condiciones en que se encuentra el pago de contribuciones y servicios públicos del inmueble objeto de la compraventa, cumplen con la finalidad de proteger a su vez la seguridad jurídica de aquél en torno del propio acto jurídico, esto es, la seguridad del proveedor sobre la información proporcionada se satisface en cuanto se cumplen los fines para los que tales datos se suministran. De esta forma, la obligación referida no implica fiscalización, pues además de que el consumidor no es un órgano del Estado con facultades recaudatorias, el conocimiento que aquél tenga de la situación fiscal del inmueble no lo lleva a vigilar, investigar y comprobar la correcta aplicación de las leyes impositivas relativas y, en su caso, sancionar las irregularidades por las infracciones fiscales observadas, ya que aquellos numerales no confieren facultades de fiscalización al consumidor que conocerá de tales datos sobre la situación fiscal y financiera del proveedor, sino sólo la seguridad jurídica al propio consumidor sobre la situación en que se encuentra el inmueble objeto de la compraventa en relación con el pago de las contribuciones que lo afectan; es decir, dichos proyectos, por una parte, generan certidumbre a los gobernados sobre las consecuencias jurídicas de su conducta y, por otra, acotan en la medida necesaria y razonable las atribuciones de la Procuraduría Federal del Consumidor, al impedirle actuar de manera arbitraria o caprichosa.
Precedentes
Amparo en revisión 16/2005. Inmobiliaria Villas del Alba, S.A. de C.V. 20 de junio de 2005. Once votos. Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretaria: Verónica Nava Ramírez.
Amparo en revisión 107/2005. Salvador Daniel Cabas Zaga y otros. 27 de junio de 2005. Once votos. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretario: Arnulfo Moreno Flores.
Amparo en revisión 209/2005. Inmobiliaria Estéril, S.A. de C.V. 27 de junio de 2005. Once votos. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretaria: Verónica Nava Ramírez.
Amparo en revisión 648/2005. Inmobiliaria Jema, S.A. de C.V. 27 de junio de 2005. Once votos. Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretaria: María de la Luz Pineda Pineda.
El Tribunal Pleno, el quince de julio en curso, aprobó, con el número XLIV/2005, la tesis aislada que antecede. México, Distrito Federal, a quince de julio de dos mil cinco.