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P./J. 102/2005Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa, Constitucional

PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR. LOS ARTÍCULOS 73, 73 BIS, 73 TER Y 75 DE LA LEY FEDERAL RELATIVA NO LIMITAN LA LIBRE DISPOSICIÓN DE LA PROPIEDAD REGIDA POR EL ARTÍCULO 27 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.

[J]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXII, Agosto de 2005; Pág. 13

Precedentes

Amparo en revisión 1777/2004. Empresas Ricasa, S.A. de C.V. 20 de junio de 2005. Once votos. Ponente: Juan N. Silva Meza. Secretario: Miguel Bonilla López. Amparo en revisión 1828/2004. Promotora Mexcasa, S.A. de C.V. 20 de junio de 2005. Once votos. Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretaria: Silvia Elizabeth Morales Quezada. Amparo en revisión 1850/2004. Residencias Mejoradas, S.A. de C.V. 20 de junio de 2005. Once votos. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretaria: Verónica Nava Ramírez. Amparo en revisión 1909/2004. Novohogar, S.A. de C.V. 20 de junio de 2005. Once votos. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretario: Roberto Lara Chagoyán. Amparo en revisión 11/2005. Roma de Torreón Fraccionadora, S.A. de C.V. 20 de junio de 2005. Once votos. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretario: Roberto Lara Chagoyán. El Tribunal Pleno, el catorce de julio en curso, aprobó, con el número 102/2005, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a catorce de julio de dos mil cinco.

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