1a./J. 102/2005 Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa, Constitucional
PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR. EL ARTÍCULO 1o. DE LA LEY FEDERAL RELATIVA, QUE PREVÉ LA IRRENUNCIABILIDAD DE SUS DISPOSICIONES, NO VIOLA EL ARTÍCULO 5o. DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.
[J]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXII, Agosto de 2005; Pág. 139
El citado precepto legal, al señalar que sus disposiciones son irrenunciables, no viola el artículo
5o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
. Lo anterior es así porque la prohibición de renunciar a las prevenciones de la aludida ley no impide a alguna o algunas personas dedicarse al comercio ni tener el carácter de proveedores, sino que obliga a éstos a observar términos y condiciones legales con el fin de salvaguardar los principios básicos en las relaciones de consumo, así como el objeto de la propia ley, lo cual es en beneficio de la colectividad. Además, la aludida prohibición no puede equipararse a alguna de las señaladas en el artículo 5o. constitucional, pues siempre que las partes de una relación mercantil obedezcan los principios fundamentales que constituyen los requisitos necesarios para hacer exigible la libertad de trabajo, podrán obligarse y sujetarse a las condiciones en que deseen hacerlo.
Precedentes
Amparo en revisión 408/2005. Combustibles de Mérida, S.A. de C.V. 4 de mayo de 2005. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Ponente: Juan N. Silva Meza. Secretario: Manuel González Díaz.
Amparo en revisión 532/2005. Pedro Ángel Castillo Castellanos. 25 de mayo de 2005. Cinco votos. Ponente: Juan N. Silva Meza. Secretario: Jaime Flores Cruz.
Amparo en revisión 407/2005. Florencia Irene Lago Ancona. 25 de mayo de 2005. Cinco votos. Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Secretario: Jesús Antonio Sepúlveda Castro.
Amparo en revisión 531/2005. José Gabriel Escalante y sucesores, S. de R.L. de C.V. 25 de mayo de 2005. Cinco votos. Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Secretario: Jesús Antonio Sepúlveda Castro.
Amparo en revisión 299/2005. Servicio Mérida 2000, S.A. de C.V. 1o. de junio de 2005. Cinco votos. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretaria: Rosaura Rivera Salcedo.
Tesis de jurisprudencia 102/2005. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de trece de julio de dos mil cinco.