1a./J. 101/2005 Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa, Constitucional
PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR. EL ARTÍCULO 1o. DE LA LEY FEDERAL RELATIVA, QUE ESTABLECE SU OBJETO Y REGULA LOS PRINCIPIOS BÁSICOS EN LAS RELACIONES DE CONSUMO, NO TRANSGREDE EL ARTÍCULO 13 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.
[J]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXII, Agosto de 2005; Pág. 138
El citado precepto constitucional, que consagra la garantía de igualdad jurídica, no prohíbe al legislador establecer grupos de sujetos conforme a la particular situación en que éstos se encuentren, siempre que lo haga de manera general, abstracta e impersonal, sin distinción de especie o de persona, con el objeto de que sean aplicadas las leyes de igual modo y a todos los casos idénticos al de la hipótesis legal. En ese sentido, el artículo
1o. de la Ley Federal de Protección al Consumidor
, que regula los principios básicos en las relaciones de consumo, es decir, entre proveedores y consumidores en general, no transgrede la mencionada garantía constitucional, en tanto que dichos principios no se refieren a personas nominalmente designadas, en virtud de que no atienden a criterios subjetivos ni dan lugar a que después de aplicarse al caso previsto y determinado de antemano pierdan su vigencia, sino que están investidos de las características de generalidad, abstracción, impersonalidad y permanencia, ya que se aplican a todas las personas ubicadas dentro de las hipótesis que prevén, ya sea como consumidores o proveedores, sin que estén dirigidos a una persona o grupo individualmente determinado, además de que su vigencia jurídica subsiste después de aplicarse a un caso concreto, para regular los casos posteriores en que se actualicen los supuestos normativos.
Precedentes
Amparo en revisión 408/2005. Combustibles de Mérida, S.A. de C.V. 4 de mayo de 2005. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Ponente: Juan N. Silva Meza. Secretario: Manuel González Díaz.
Amparo en revisión 532/2005. Pedro Ángel Castillo Castellanos. 25 de mayo de 2005. Cinco votos. Ponente: Juan N. Silva Meza. Secretario: Jaime Flores Cruz.
Amparo en revisión 407/2005. Florencia Irene Lago Ancona. 25 de mayo de 2005. Cinco votos. Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Secretario: Jesús Antonio Sepúlveda Castro.
Amparo en revisión 531/2005. José Gabriel Escalante y sucesores, S. de R.L. de C.V. 25 de mayo de 2005. Cinco votos. Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Secretario: Jesús Antonio Sepúlveda Castro.
Amparo en revisión 299/2005. Servicio Mérida 2000, S.A. de C.V. 1o. de junio de 2005. Cinco votos. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretaria: Rosaura Rivera Salcedo.
Tesis de jurisprudencia 101/2005. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de trece de julio de dos mil cinco.