Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
||
I.2o.C. Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil

PROCEDIMIENTO JUDICIAL, SUSPENSIÓN DEL.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXII, Agosto de 2005; Pág. 1975

Precedentes

Amparo en revisión 725/78. Moisés Aguilar Lugo. 10 de noviembre de 1978. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Rodríguez Berganzo. Notas: Esta tesis contendió en la contradicción 15/99 resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis 1a./J. 2/2001, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIII, abril de 2001, página 452, registro digital; 189851, con el rubro: " SUSPENSION. ES IMPROCEDENTE CUANDO EL ACTO RECLAMADO LO CONSTITUYE LA RESOLUCION QUE RECAE A LA EXCEPCION DE INCOMPETENCIA, EN TERMINOS DE LO PREVISTO POR LA LEY DE AMPARO, SIN QUE SEA FACTIBLE APLICAR A OTRO ORDENAMIENTO LEGAL ." La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver en sesión de quince de junio de dos mil cinco la contradicción de tesis 44/2005-PS, ordenó cancelar la presente tesis que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época, Volúmenes 115-120, Sexta Parte, página 131 . Por ejecutoria de fecha 15 de junio de 2005, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 44/2005-PS en que participó el presente criterio. Por ejecutoria de fecha 5 de octubre de 2005, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 129/2005-PS en que participó el presente criterio.

→ Más tesis en materia civil