I.3o.C.71 KTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
PETRÓLEOS MEXICANOS. PUEDE REALIZAR TODAS LAS ACTIVIDADES ADMINISTRATIVAS, MERCANTILES Y PENALES QUE SEAN NECESARIAS PARA LOGRAR QUE EL PETRÓLEO SEA UNA DE LAS BASES DEL DESARROLLO ECONÓMICO DEL PAÍS, Y CUIDAR ASÍ QUE LA EXPLOTACIÓN SEA RACIONAL, MANTENIENDO UN DESARROLLO INTEGRAL Y SUSTENTABLE, MANTENIENDO EL DOMINIO DIRECTO DE LA NACIÓN SOBRE EL PETRÓLEO, DE MANERA QUE SE LOGRE LA SATISFACCIÓN DE LAS NECESIDADES DE LAS GENERACIONES PRESENTES SIN COMPROMETER LAS DE LAS FUTURAS. INTERPRETACIÓN DIRECTA, HISTÓRICA Y TELEOLÓGICA DEL ARTÍCULO 27 DE LA CONSTITUCIÓN GENERAL DE LA REPÚBLICA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXII, Agosto de 2005; Pág. 1964
El cúmulo de actos sociales históricos que están vinculados con la exploración y explotación del petróleo, deben considerarse, sin duda alguna, al interpretar lo que el artículo
27 de la Constitución
dispone en tratándose del petróleo, básicamente el punto vinculado con el dominio que del mismo tiene la nación, así como lo concerniente a que al ser el pueblo mexicano quien debe beneficiarse con la explotación del petróleo, es factible que los organismos descentralizados creados expresamente para ese fin, puedan llevar a cabo la celebración de todo tipo de actos jurídicos tendentes a cumplir con el propio interés de la comunidad derivado de la potente riqueza que constituye el petróleo; por ello, deben incorporarse, entre otros, los antecedentes históricos que paso a paso fueron formándola, junto al argumento interpretativo denominado teleológico, que estriba en la justificación de la atribución de un significado apegado a la finalidad del precepto, por entender que la norma es un medio para un fin. La explotación del petróleo en forma exclusiva por el Estado mexicano, regulada por el artículo 27 constitucional, tiene como finalidad sustancial el desarrollo integral de la nación sobre el cual existe un interés público que aterriza en el deseo social de lograr un beneficio común derivado de esa explotación, y ese interés colectivo constituye un conjunto de pretensiones relacionadas con las necesidades colectivas de la nación y que deben ser inexcusablemente protegidas mediante la intervención directa y permanente del Estado. El argumento teleológico, se sustenta en la idea de que el legislador estuvo provisto de ciertos fines (Estado social de derecho), y el medio para alcanzar esos fines fue la norma, por lo que ésta deberá ser interpretada teniendo en cuenta esos fines, esto es la interpretación de la ley debe tener como base que todos los elementos del texto legal están destinados a producir efectos específicos prácticos y coherentes, como resulta ser el precitado bienestar colectivo que debe derivar en un importante y evidente desarrollo económico que genera la explotación del petróleo, de ahí que se insista que en la interpretación del artículo 27 constitucional vigente, se debe considerar el argumento histórico y, por lo tanto, tomar en cuenta que la reivindicación de los derechos de la nación sobre el petróleo fueron el resultado de un movimiento social proyectado a través del tiempo que se inició con la promulgación de la Constitución de mil novecientos diecisiete, y continuó con una serie de medidas legislativas que se suceden en los gobiernos de la Revolución y concluye, en su primera etapa, con el decreto expropiatorio de dieciocho de marzo de mil novecientos treinta y ocho. Así puede concluirse que sobre la institución jurídica del "dominio" utilizada en el artículo 27 constitucional, para establecer que la nación la tiene sobre el petróleo, está tutelada tanto por el órgano legislativo histórico como el contemporáneo, y su existencia no es para atender intereses particulares, sino públicos, pues el dominio eminente del Estado, consiste en la potestad soberana de éste sobre su territorio, y es un poder supremo sobre el territorio correspondiente, constituyendo así el poder de disponer directa e inmediatamente sobre la cosa objeto de aquel derecho; es por ello, que el Estado, por conducto de sus órganos legalmente competentes, en tratándose de la explotación del petróleo y sus derivados, no está limitado a celebrar actos administrativos, sino también puede celebrar todo tipo de actos jurídicos incluyendo los mercantiles que tengan por finalidad la explotación adecuada de ese recurso natural, para beneficio de la colectividad, siempre y cuando no enajene el dominio que de ellos tiene, ni pierda el control sobre la explotación del recurso; de modo que si no se demuestra que exista un acto jurídico cuyo contenido contravenga esa disposición constitucional que debe ser un principio rector de la actividad estatal no hay nulidad que la autoridad judicial competente deba declarar.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 733/2004. Distribuidora Central de Diesel de Vallarta, S.A. de C.V. y otros. 10 de febrero de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Neófito López Ramos. Secretario: Óscar Rolando Ramos Rovelo.