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2a. LXXXVI/2005Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa

PARCELA EJIDAL. EL PRINCIPIO DE SU INDIVISIBILIDAD SE REFIERE A LA UNIDAD PARCELARIA Y NO A LA EXTENSIÓN TOTAL DE TIERRAS ASIGNADAS A UN EJIDATARIO.

[TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXII, Agosto de 2005; Pág. 364

Precedentes

Amparo directo en revisión 205/2005. José Antonio Lozada Domínguez. 24 de junio de 2005. Cinco votos. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretaria: Lourdes Ferrer Mac-Gregor Poisot.

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