VI.2o.C.423 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
NORMAS HETEROAPLICATIVAS. LOS ARTÍCULOS 19, 20 Y 22 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL ESTADO DE PUEBLA, VIGENTE A PARTIR DEL UNO DE ENERO DE DOS MIL CINCO, EN QUE SE REGULA AL PATROCINIO JUDICIAL TIENEN ESA NATURALEZA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXII, Agosto de 2005; Pág. 1949
El análisis del concepto de individualización incondicionada permite identificar a los artículos
19, 20 y 22
de la actual legislación procesal civil del Estado de Puebla como normas heteroaplicativas, en virtud de que, en primer lugar, están destinadas a regular la forma en que habrán de conducirse los que intervengan con el carácter de parte en un juicio sustanciado ante las autoridades jurisdiccionales locales; y en segundo término, porque la actuación o participación de quienes pretendan fungir como sus abogados patronos está condicionada a que lo hagan en defensa o asesoría de los que figuran como parte en los señalados procedimientos, esto es, incluyen como condición para el ejercicio del patrocinio judicial que éste se desempeñe a partir del primer escrito que presente el interesado ante la autoridad jurisdiccional y esto último constituye la condición individualizadora que los diferencia de los preceptos autoaplicativos.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 143/2005. Guadalupe Díaz Lechuga. 12 de mayo de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Juan Carlos Cortés Salgado.