VI.1o.A. J/30 Jurisprudencia9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
NORMA OFICIAL MEXICANA DE EMERGENCIA NOM-EM-011-SCFI-2004, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 26 DE NOVIEMBRE DE 2004. ES DE NATURALEZA AUTOAPLICATIVA.
[J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXII, Agosto de 2005; Pág. 1662
Dicha norma es una disposición de carácter autoaplicativo, basada esta afirmación en el concepto de individualización incondicionada sustentado por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en virtud de que contiene lineamientos o directrices que en forma obligatoria, desde el inicio de su vigencia, se deben observar en el despacho de gasolina y otros combustibles líquidos. Por ello, para que el perjuicio se actualice, no es necesario que la Procuraduría Federal del Consumidor verifique e imponga alguna sanción como consecuencia del incumplimiento en que pudieran incurrir quienes enajenen gasolina u otros combustibles líquidos, toda vez que por su sola entrada en vigor, la norma de mérito impone a esos sujetos diversas obligaciones que se hayan constreñidos a observar, si quieren evitar las sanciones correspondientes; así, a guisa de ejemplos, en el punto 5, identificado con el rubro "Especificaciones", se establece el error máximo tolerado, referente a la diferencia entre la lectura dada por el sistema de medición y la medida volumétrica (punto 5.1.1.) o el error de repetibilidad, entendido como la diferencia entre las lecturas máxima y mínima, obtenidas en mediciones efectuadas en un mismo gasto (punto 5.1.2.), entre otras especificaciones, las cuales, como puede advertirse, son obligatorias para todas las personas a quienes está dirigida la norma, de modo tal que es válido concluir que desde su entrada en vigor vincula a sus destinatarios a su cumplimiento, pues crea una situación concreta de derecho, consistente en la obligación de acatar las especificaciones señaladas por la Secretaría de Economía, a través de la Dirección General de Normas, con los requisitos pormenorizados, sin que para ello sea necesario que se actualice condición alguna, bien sea la actuación de una autoridad administrativa, como la Procuraduría Federal del Consumidor, o bien del propio agraviado.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 111/2005. Secretario de Economía y otro. 18 de mayo de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco Javier Cárdenas Ramírez. Secretaria: Luz Idalia Osorio Rojas.
Amparo en revisión 146/2005. Servicio Isalvi, S.A. de C.V. 25 de mayo de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Higuera Corona. Secretaria: Lorena Ortuño Yáñez.
Amparo en revisión 196/2005. Casmen, S.A. de C.V. 29 de junio de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: José Eduardo Téllez Espinoza. Secretaria: Natividad Karem Morales Arango.
Amparo en revisión 231/2005. Servicio 3 L, S.A. de C.V. 6 de julio de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: José Eduardo Téllez Espinoza. Secretaria: Natividad Karem Morales Arango.
Amparo en revisión 225/2005. Bugas, S.A. de C.V. 13 de julio de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Higuera Corona. Secretaria: Lorena Ortuño Yáñez.