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P. XXXIII/2005Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Constitucional

MATERIA ELECTORAL. EL ARTÍCULO 19, CUARTO PÁRRAFO, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE CHIAPAS, AL ESTABLECER QUE LAS DELEGACIONES DEL ÓRGANO EJECUTIVO FEDERAL DEBEN CESAR LA DIFUSIÓN PÚBLICA DE OBRAS Y PROGRAMAS UN MES ANTES DEL DÍA DE LA ELECCIÓN, NO TRANSGREDE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.

[TA]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXII, Agosto de 2005; Pág. 797

Precedentes

Acción de inconstitucionalidad 30/2004. Procurador General de la República. 24 de febrero de 2005. Mayoría de siete votos. Disidentes: Sergio Salvador Aguirre Anguiano, Guillermo I. Ortiz Mayagoitia y Sergio A. Valls Hernández. Ausente: José Ramón Cossío Díaz. Ponente: Sergio A. Valls Hernández. Encargado del engrose: Genaro David Góngora Pimentel. Secretarios: Pedro Alberto Nava Malagón y Alejandro Cruz Ramírez. El Tribunal Pleno, el doce de julio en curso, aprobó, con el número XXXIII/2005, la tesis aislada que antecede; y determinó que la votación no es idónea para integrar tesis jurisprudencial. México, Distrito Federal, a doce de julio de dos mil cinco.

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