IX.2o.39 P Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
LEY PENAL RETROACTIVA. AUTORIDAD QUE CORRESPONDE APLICARLA SEGÚN LA NATURALEZA DE AQUÉLLA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXII, Agosto de 2005; Pág. 1939
Los artículos
56 del Código Penal Federal
y
553 del Código Federal de Procedimientos Penales
, contienen el principio de aplicación retroactiva de la ley penal en beneficio del reo. Este principio encuentra sustento en lo establecido en el
primer párrafo del artículo 14 constitucional
, interpretado a contrario sensu. Tales preceptos establecen la posibilidad de que la nueva ley más favorable, pueda ser aplicada por la autoridad judicial o la administrativa, pero para esclarecer cuál de ellas debe aplicar la nueva ley, debe analizarse la clase de beneficio que ésta concede al gobernado. Para determinar lo anterior, debe atenderse a las características materiales de la ley que beneficia al reo, y así decidir si esa ley debe ser aplicada por la autoridad judicial o si bien debe aplicarla la autoridad administrativa, o sea, dependiendo del beneficio que pueda resultar a favor del reo, corresponderá aplicar la nueva ley a la autoridad judicial o a la administrativa, con independencia del estado en que se encuentre el proceso penal, pues no es la situación procesal lo que norma la aplicación de la ley penal más favorable al reo, sino la naturaleza material de dicha ley y la competencia constitucional y legal de la autoridad. Por tanto, tratándose del beneficio de la condena condicional, previsto por el artículo
90 del Código Penal Federal
, corresponderá a la autoridad judicial y no al director general de Prevención y Readaptación Social, determinar sobre su procedencia, con motivo de la aplicación retroactiva de la nueva ley penal, que reduce las sanciones previstas para el delito por el cual fue sentenciado el reo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 458/2004. 22 de junio de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Pedro Elías Soto Lara. Secretario: Gustavo Almendárez García.
Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 136/2005-PS que fue declarada sin materia por la Primera Sala, toda vez que sobre el tema tratado existe la tesis 1a./J. 174/2005, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIII, febrero de 2006, página 455, con el rubro: "
REDUCCIÓN DE LA PENA. LA APLICACIÓN DE LA LEY MÁS FAVORABLE AL REO, AUN CUANDO YA ESTÉ EN EJECUCIÓN LA SENTENCIA, CORRESPONDE A LA AUTORIDAD JUDICIAL (LEGISLACIÓN FEDERAL)
."