III.4o.C.30 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
INTERESES NATURALES. LA FALTA DE PACTO CONVENCIONAL SOBRE ELLOS, NO IMPLICA LA INEXISTENCIA DEL ATINENTE A LOS MORATORIOS (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 1977 DEL CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE JALISCO).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXII, Agosto de 2005; Pág. 1932
El artículo 1977 del Código Civil del Estado de Jalisco, que establece: "El interés convencional puede ser natural o moratorio: I. Es interés natural aquel que se fija durante la vigencia del contrato; II. Es interés moratorio el que sustituye al natural al incurrir en mora el deudor, y éste nunca podrá exceder del natural, aumentado en un cincuenta por ciento. Cualquier pacto en contrario se tendrá por no puesto.". Tal disposición debe ser interpretada en el sentido de que la falta de pacto atinente al interés natural, no impide a los contratantes convenir el pago de los moratorios en caso de incumplimiento del deudor, en razón de que no existe obstáculo jurídico alguno para que puedan convenir, en un contrato de mutuo, que la cantidad mutuada no cause intereses normales, sino sólo moratorios, ya que en términos del artículo
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del citado código, los contratantes pueden pactar las cláusulas que crean convenientes, de manera que en el caso de que no se convenga sobre los intereses normales u ordinarios, sí es válido el convenio del moratorio y, sólo para determinar su legalidad, debe acudirse a la regla del
segundo párrafo del artículo 1976
del citado código, es decir, cuidando que no sea desproporcionado. Independientemente de que sería del todo injusto para el acreedor, que otorgó a su deudor la liberalidad de no cobrar intereses naturales, privarlo de su derecho de ser resarcido de los perjuicios que le ocasione su incumplimiento.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 289/2005. Irma Alicia Morales Suárez o Irma Morales Suárez. 6 de junio de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Eduardo Francisco Núñez Gaytán. Secretaria: Martha Alejandra González Ramos.