I.3o.C.501 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
INTERÉS JURÍDICO. NO LO ACREDITA EL CONTRATO DE COMPRAVENTA CELEBRADO SÓLO POR UNO DE LOS CÓNYUGES.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXII, Agosto de 2005; Pág. 1931
El contrato de compraventa es el acto jurídico por medio del cual una persona denominada comprador adquiere de otra llamada vendedor una cosa o un derecho y aquél se obliga a pagar por ellos un precio cierto y en dinero; por ello las obligaciones que nacen de ese acto son de naturaleza personal, es decir, sólo vinculan a quienes suscribieron el contrato con el carácter de comprador y de vendedor, respectivamente. Por ende, cuando acude al juicio de amparo, como tercero extraño al juicio en que se decidió sobre la resolución de ese contrato de compraventa, uno de los cónyuges de los que lo suscribieron, éste no tiene legitimación a su favor derivada de ese acto, aunque acredite su relación matrimonial y el régimen que la rige porque, se reitera, los únicos facultados para alegar derechos con apoyo en la compraventa son quienes lo suscribieron.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 132/2005. Alejandra Malo Stassell. 12 de mayo de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Benito Alva Zenteno. Secretario: V. Óscar Martínez Mendoza.