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XV.1o.53 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil

INTERÉS JURÍDICO EN EL AMPARO. EL CONTRATO PRIVADO DE COMPRAVENTA PRESENTADO ANTE UN CORREDOR PÚBLICO PARA SU CERTIFICACIÓN ES SUFICIENTE PARA ACREDITARLO.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXII, Agosto de 2005; Pág. 1931

Precedentes

Amparo en revisión 437/2003. Arturo Soler Ali. 5 de diciembre de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Eduardo Rodríguez Álvarez. Secretaria: Claudia Holguín Angulo. Nota: Por ejecutoria de fecha 11 de mayo de 2005, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 44/2004-PS en que participó el presente criterio y ordenó cancelar la presente tesis que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIX, abril de 2004, página 1429 .

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