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XV.4o.5 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral

INSPECTOR DEL TRABAJO. SE ENCUENTRA FACULTADO PARA LEVANTAR UN ACTA CUANDO SE TRATE DEL DESPIDO DE UN TRABAJADOR.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXII, Agosto de 2005; Pág. 1930

Precedentes

Amparo directo 182/2005. Silvia Dolores Aguiar Ruiz. 9 de junio de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Inosencio del Prado Morales. Secretario: Ciro Alonso Rabanales Sevilla. Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 121/2005-SS resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 138/2005, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXII, diciembre de 2005, página 363, con el rubro: " INSPECTOR DEL TRABAJO. CARECE DE FACULTADES PARA LEVANTAR ACTAS EN LAS QUE HAGA CONSTAR LA PREEXISTENCIA DEL DESPIDO ALEGADO POR EL TRABAJADOR O PARA INTERROGAR AL PATRÓN O A SUS EMPLEADOS AL RESPECTO ."

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