III.2o.A.46 KTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
INCIDENTE DE OBJECIÓN DE FALSEDAD DE DOCUMENTOS EN AMPARO. NO COMPRENDE CUESTIONES ATINENTES A LA LEGALIDAD O NULIDAD DE ESCRITURAS DE PROPIEDAD.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXII, Agosto de 2005; Pág. 1927
El incidente de falsedad de documentos previsto en el artículo
153 de la Ley de Amparo
, tiene el propósito específico, de dilucidar si un documento es falso, esto es, que no es auténtico porque, entre otras cosas, las firmas no sean de los funcionarios o personas a quien se dicen pertenecer; empero, si lo que se pretende desentrañar es que la operación de compraventa ahí plasmada carece de eficacia, es indiscutible que tal cuestión se aparta de la materia del incidente de falsedad de documentos, máxime, que en el juicio de amparo no es dable elucidar cuestiones atinentes a la legalidad o nulidad de escrituras de propiedad, pues ello, en su caso, debe resolverse en un juicio contradictorio ante la potestad común.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 634/2004. Jacoba Olivares Gómez. 9 de junio de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Tomás Gómez Verónica. Secretario: Guillermo García Tapia.
Nota: Por ejecutoria del 5 de octubre de 2016, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 197/2016 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.