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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/177605

📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: Por ejecutoria del 5 de octubre de 2016, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 197/2016 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.

III.2o.A.46 KTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
Registro digital (IUS)
177605
Clave de tesis
III.2o.A.46 K
Tipo
Tesis Aislada
Época
9a. Época
Instancia
T.C.C.
Materia
Común
Fuente
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXII, Agosto de 2005; Pág. 1927

INCIDENTE DE OBJECIÓN DE FALSEDAD DE DOCUMENTOS EN AMPARO. NO COMPRENDE CUESTIONES ATINENTES A LA LEGALIDAD O NULIDAD DE ESCRITURAS DE PROPIEDAD.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXII, Agosto de 2005; Pág. 1927

Precedentes

Amparo en revisión 634/2004. Jacoba Olivares Gómez. 9 de junio de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Tomás Gómez Verónica. Secretario: Guillermo García Tapia. Nota: Por ejecutoria del 5 de octubre de 2016, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 197/2016 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.

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