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III.2o.A.46 KTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común

INCIDENTE DE OBJECIÓN DE FALSEDAD DE DOCUMENTOS EN AMPARO. NO COMPRENDE CUESTIONES ATINENTES A LA LEGALIDAD O NULIDAD DE ESCRITURAS DE PROPIEDAD.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXII, Agosto de 2005; Pág. 1927

Precedentes

Amparo en revisión 634/2004. Jacoba Olivares Gómez. 9 de junio de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Tomás Gómez Verónica. Secretario: Guillermo García Tapia. Nota: Por ejecutoria del 5 de octubre de 2016, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 197/2016 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.