XV.4o.7 P Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
INCIDENTE DE LIBERTAD POR DESVANECIMIENTO DE DATOS. CONTRA LA RESOLUCIÓN QUE LO DECLARA IMPROCEDENTE POR UBICARSE EL INCULPADO EN EL CASO DE EXCEPCIÓN PREVISTO EN EL ARTÍCULO 22, FRACCIÓN II, DE LA LEY DE AMPARO PROCEDE EL AMPARO EN CUALQUIER TIEMPO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXII, Agosto de 2005; Pág. 1926
La resolución que declara improcedente el incidente de desvanecimiento de datos constituye un acto que afecta la libertad personal del individuo, pues aun cuando se origina con motivo del dictado del auto de formal prisión aquél continuará privado de su libertad como consecuencia de la resolución emitida y, en consecuencia, procede promover el juicio de garantías en cualquier tiempo, al ubicarse el inculpado en el caso de excepción previsto en el artículo
22, fracción II, de la Ley de Amparo
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CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 177/2005. 23 de junio de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Faustino Cervantes León. Secretario: Adalberto Figueroa Rosas.
Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 127/2005-PS que fue declarada improcedente por la Primera Sala, toda vez que sobre el tema tratado existe la tesis 1a./J. 119/2005, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXII, Octubre de 2005, página 67, con el rubro: "
AMPARO INDIRECTO. PROCEDE EN CONTRA DE LA RESOLUCIÓN DICTADA EN UN INCIDENTE DE LIBERTAD POR DESVANECIMIENTO DE DATOS, SIN NECESIDAD DE AGOTAR PREVIAMENTE LOS RECURSOS ORDINARIOS PREVISTOS EN LA LEY Y PUEDE PROMOVERSE EN CUALQUIER TIEMPO
."