III.2o.T.7 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
IDENTIFICACIÓN DEL CAUSANTE. LA CLAVE DEL REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES ANOTADA EN LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS QUE DEBAN NOTIFICARLE, EQUIVALE AL NOMBRE DE LA PERSONA A LA QUE VAN DIRIGIDOS, EN TÉRMINOS DE LA FRACCIÓN IV DEL ARTÍCULO 38 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, SIEMPRE QUE EXISTAN OTROS ELEMENTOS QUE CONCATENADOS VINCULEN AL OBLIGADO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXII, Agosto de 2005; Pág. 1911
El artículo
38, fracción IV, del Código Fiscal de la Federación
señala que es obligación de las autoridades asentar en los actos administrativos que deban notificarse, el nombre de la persona a la que van dirigidos; dicho dispositivo tiene como finalidad dar certeza al gobernado de que a él se refieren tales actos; por otra parte, el artículo
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del mismo cuerpo legal determina que las personas morales y físicas deben inscribirse en el Registro Federal de Contribuyentes, en cuyo padrón cada contribuyente se identifica individualmente mediante las letras y números que establecen los propios reglamentos fiscales y que para efectos de obligatoriedad en cuanto a pago de contribuciones, identifica plenamente a la persona física o moral destinataria de cada obligación, pues tal dato es único y personal. Ahora, tratándose de actos administrativos que contienen obligaciones contributivas, es incuestionable que deben aplicárseles las normas conducentes en esta materia interpretándolas de manera conjunta; luego, si en la determinación de una obligación de esta naturaleza (contribución) se anota la clave del Registro Federal de Contribuyentes de una persona determinada, ésta da certeza a dicha persona de que ella es la obligada en el caso para todos los efectos legales conducentes, pues esta clave equivale a la anotación del nombre a que se refiere la fracción IV del arábigo 38 del Código Fiscal de la Federación, cumpliendo con la misma finalidad requerida por el legislador, esto es, dar certeza, siempre que existan otros elementos que concatenados vinculen al obligado, tales como el domicilio fiscal, una abreviatura de su nombre, etcétera; por lo que en tal caso, no se violentan las garantías de legalidad y seguridad jurídica del gobernado.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 55/2005. Abastecedora Industrial Dumor, S.A. de C.V. 12 de abril de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Hugo Gómez Ávila. Secretario: José Ignacio Rodríguez Sánchez.