I.2o.P.103 P Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
DERECHOS DEL OFENDIDO. CUANDO LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, ACTÚA CON ESE CARÁCTER EN EL PROCESO, PUEDE ACUDIR AL JUICIO DE AMPARO EN DEFENSA DE LOS MISMOS.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXII, Agosto de 2005; Pág. 1899
En el momento en que las personas morales oficiales acuden ante el órgano investigador desprovistas de imperio a presentar querella con el carácter de ofendido, existe la ficción de que se trata de un particular frente a otro, por tanto, cuando la Secretaría de Hacienda y Crédito Público actúa con ese carácter en el proceso, podrá promover juicio de garantías en defensa de los derechos consagrados en el artículo
20, apartado B, fracción II, de la Constitución Federal
, porque ningún sentido tendría haber elevado a rango de garantía individual los derechos de las víctimas y de los ofendidos del delito, si se considerara que sólo pueden ser materia de protección vía amparo, en los limitados casos previstos por el artículo
10 de la Ley de Amparo
.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 1932/2004. 5 de noviembre de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Irma Rivero Ortiz de Alcántara. Secretaria: Laura Olivia Sánchez Aguirre.
Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 119/2005-PS que fue declarada sin materia por la Primera Sala, toda vez que sobre el tema tratado existe la tesis 1a./J. 109/2005, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXII, Octubre de 2005, página 307, con el rubro: "
IMPROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO. SE ACTUALIZA CUANDO LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, EN SU CARÁCTER DE AUTORIDAD, RECLAMA DEL AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN LA DETERMINACIÓN DE NO EJERCICIO DE LA ACCIÓN PENAL
."