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VI.T.60 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral

DEMANDA LABORAL. LAS JUNTAS NO ESTÁN FACULTADAS PARA DESECHARLA DE PLANO.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXII, Agosto de 2005; Pág. 1893

Precedentes

Amparo directo 114/2005. María Juana Dolores Vieyra León. 21 de abril de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Rolando Nicolás de la A. Romero Morales. Secretaria: Gabriela Moreno Valle Bautista. Véase: Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo XII, noviembre de 1993, página 372, tesis I.1o.T.408 L, de rubro: " JUNTAS DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE. NO ESTÁN AUTORIZADAS A DESECHAR EL ESCRITO INICIAL DE LA DEMANDA LABORAL ."