VI.T.60 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
DEMANDA LABORAL. LAS JUNTAS NO ESTÁN FACULTADAS PARA DESECHARLA DE PLANO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXII, Agosto de 2005; Pág. 1893
Las Juntas no tienen potestad para desechar una demanda laboral, en virtud de que en ninguno de los artículos de la Ley Federal del Trabajo señalan esa facultad, más aún, si se toma en cuenta que los artículos
685 y 873
de la citada legislación, expresa y respectivamente precisan que cuando la demanda del trabajador sea incompleta, en cuanto a que no comprenda todas las prestaciones que de acuerdo con esta ley deriven de la acción intentada o procedente, conforme a los hechos expuestos por aquél, la Junta en el momento de admitirla debe subsanarla; y que cuando notare alguna irregularidad en ella o que estuviera ejercitando acciones contradictorias, o cuando sea oscura o vaga, al admitirla le señalará los defectos u omisiones en que haya incurrido y lo prevendrá para que los subsane dentro del término de tres días.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 114/2005. María Juana Dolores Vieyra León. 21 de abril de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Rolando Nicolás de la A. Romero Morales. Secretaria: Gabriela Moreno Valle Bautista.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo XII, noviembre de 1993, página 372, tesis I.1o.T.408 L, de rubro: "
JUNTAS DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE. NO ESTÁN AUTORIZADAS A DESECHAR EL ESCRITO INICIAL DE LA DEMANDA LABORAL
."