V.2o.62 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
DEMANDA LABORAL. EFECTOS QUE PRODUCE LA OMISIÓN DE CONTESTARLA CUANDO EL DEMANDADO ASISTE O NO A LA AUDIENCIA TRIFÁSICA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXII, Agosto de 2005; Pág. 1893
De acuerdo con los artículos
878, fracción IV y 879 de la Ley Federal del Trabajo
, cuando la parte demandada asiste a la audiencia trifásica sin dar contestación a la demanda, le corresponde como sanción procesal la prevista en la citada fracción IV, esto es, su silencio provoca que se tengan por admitidos los hechos sobre los cuales no se suscitó controversia y, por ende, no puede admitirse prueba en contrario de su parte, siempre y cuando no hubiesen aclaraciones o precisiones que modificaran sustancialmente el escrito inicial de demanda; circunstancia diversa a la prevista por el segundo numeral mencionado, en la que como premisa para decretar dicha sanción resulta necesaria la inasistencia de la parte demandada a dicha audiencia, omitiendo también dar contestación a la demanda entablada en su contra, ante lo cual la demanda deberá tenerse por contestada en sentido afirmativo, sin perjuicio de que en la etapa de ofrecimiento y admisión de pruebas pueda demostrar que el actor no era su trabajador, o bien, que no existió el despido, o que no son ciertos los hechos afirmados en la demanda.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 537/2004. Maribel Monge Andrade. 25 de mayo de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Roberto Ramírez Ruiz. Secretaria: Laura Catalina Maldonado Arce.
Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIX, abril de 2004, página 1414, tesis I.13o.T.71 L, de rubro: "DEMANDA LABORAL. EFECTOS QUE PRODUCE LA FALTA DE CONTESTACIÓN CUANDO EL DEMANDADO COMPARECE PERSONALMENTE A LA AUDIENCIA DE DEMANDA Y EXCEPCIONES."
Nota: Por ejecutoria del 15 de enero de 2014, la Segunda Sala declaró sin materia la contradicción de tesis 338/2013 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al existir la jurisprudencia
2a./J. 148/2013 (10a.)
que resuelve el mismo problema jurídico.
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