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XI.2o.134 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil

COMPRAVENTA. LOS ARTÍCULOS 170 Y 2131 DEL CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE MICHOACÁN, VIGENTES HASTA EL VEINTIDÓS DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL CUATRO AL EXIGIRLE A LA MUJER CASADA AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA CONTRATAR CON SU CÓNYUGE, VIOLAN LA GARANTÍA DE IGUALDAD JURÍDICA.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXII, Agosto de 2005; Pág. 1859

Precedentes

Amparo directo 92/2005. J. Merced Ballines Carrillo. 29 de junio de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Murillo Delgado. Secretaria: Libertad Rodríguez Verduzco. Nota: El criterio contenido en esta tesis no es obligatorio ni apto para integrar jurisprudencia en términos del punto 11 del capítulo primero del título cuarto del Acuerdo Número 5/2003 del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de veinticinco de marzo de dos mil tres, relativo a las Reglas para la elaboración, envío y publicación de las tesis que emiten los órganos del Poder Judicial de la Federación, y para la verificación de la existencia y aplicabilidad de la jurisprudencia emitida por la Suprema Corte .