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XVI.4o.14 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil

COMPRAVENTA. LA RESCISIÓN DEL CONTRATO OBLIGA A LA RESTITUCIÓN DE LAS PRESTACIONES QUE SE HUBIESEN HECHO LAS PARTES Y A CUBRIR LOS INTERESES DE LA SUMA QUE EL COMPRADOR HAYA ENTREGADO AL VENDEDOR, AL MENOS A LA TASA LEGAL (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE GUANAJUATO).

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXII, Agosto de 2005; Pág. 1858

Precedentes

Amparo directo 232/2005. Manuel Puente Figueroa. 23 de junio de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Manuel Arredondo Elías. Secretario: Arturo García Aldaz. Nota: Por ejecutoria del 8 de febrero de 2023, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de criterios 278/2022, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, en virtud de que "las decisiones de los tribunales contendientes se basaron en un análisis particular de cada caso, en específico, respecto a aspectos diversos de la pena convencional, de acuerdo a la materia que se les planteó, sin que se advierta un punto de encuentro."