Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
||
XXI.2o.C.T.28 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil

COMPETENCIA. DEBE CONOCER DE LA DEMANDA DE AMPARO EL JUEZ DE DISTRITO DEL LUGAR DONDE RESIDA EL JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA QUE DEBA EJECUTAR LA PLANILLA DE LIQUIDACIÓN.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXII, Agosto de 2005; Pág. 1855

Precedentes

Competencia 3/2005. Suscitada entre los Juzgados Tercero y Cuarto de Distrito en el Estado de Guerrero, ambos con residencia en Acapulco y el Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado de Guerrero con residencia en Chilpancingo. 30 de mayo de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Arturo Rafael Segura Madueño. Secretario: Marcial Alemán Mundo. Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 36/2008-PL resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 192/2008, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIX, enero de 2009, página 606, con el rubro: " COMPETENCIA EN AMPARO INDIRECTO. CUANDO SE RECLAMA LA RESOLUCIÓN DE UN RECURSO DE APELACIÓN QUE APRUEBA UNA PLANILLA DE LIQUIDACIÓN DE INTERESES SE SURTE A FAVOR DEL JUEZ DE DISTRITO EN CUYA JURISDICCIÓN RADIQUE EL JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA QUE DEBA EJECUTAR EL ACTO ."

Tesis relacionadas

→ Más tesis en materia civil