XXI.2o.C.T.28 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
COMPETENCIA. DEBE CONOCER DE LA DEMANDA DE AMPARO EL JUEZ DE DISTRITO DEL LUGAR DONDE RESIDA EL JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA QUE DEBA EJECUTAR LA PLANILLA DE LIQUIDACIÓN.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXII, Agosto de 2005; Pág. 1855
La sentencia de segunda instancia que modifica una interlocutoria de primer grado, en la que se moderó la planilla de liquidación por concepto de intereses moratorios sobre el saldo de capital e intereses vencidos y no pagados, es una resolución que, por su propia naturaleza, presenta un principio de ejecución en el entorno fáctico, ya que su efectividad implica que el Juez de primer grado realice actos encaminados para hacer cumplir lo ordenado por el tribunal revisor, por lo que la demanda de amparo promovida contra la citada interlocutoria debe ser del conocimiento del Juez de Distrito que ejerza jurisdicción en el lugar en donde se pretenda realizar la ejecución.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Competencia 3/2005. Suscitada entre los Juzgados Tercero y Cuarto de Distrito en el Estado de Guerrero, ambos con residencia en Acapulco y el Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado de Guerrero con residencia en Chilpancingo. 30 de mayo de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Arturo Rafael Segura Madueño. Secretario: Marcial Alemán Mundo.
Nota: Esta tesis contendió en la
contradicción 36/2008-PL
resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 192/2008, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIX, enero de 2009, página 606, con el rubro: "
COMPETENCIA EN AMPARO INDIRECTO. CUANDO SE RECLAMA LA RESOLUCIÓN DE UN RECURSO DE APELACIÓN QUE APRUEBA UNA PLANILLA DE LIQUIDACIÓN DE INTERESES SE SURTE A FAVOR DEL JUEZ DE DISTRITO EN CUYA JURISDICCIÓN RADIQUE EL JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA QUE DEBA EJECUTAR EL ACTO
."
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