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XVI.1o.18 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil

CESIÓN DE CRÉDITOS. EL DEUDOR NO PUEDE IMPUGNAR LOS VICIOS QUE PRESENTE EL CONTRATO, ÚNICAMENTE EL CESIONARIO O BIEN EL CEDENTE.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXII, Agosto de 2005; Pág. 1837

Precedentes

Amparo directo 808/2000. Magdaleno Velázquez Álvarez y otra. 5 de julio de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: José Juan Trejo Orduña. Secretaria: Claudia Guerrero Centeno. Amparo directo 180/2004. Recuperfín I, S.A. de C.V. 14 de mayo de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: José de Jesús Quezada Sánchez. Secretario: Ulises Domínguez Olalde. Amparo directo 77/2005. Sólida Administradora de Portafolios, S.A. de C.V. 31 de marzo de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: José de Jesús Quezada Sánchez. Secretaria: Claudia Guerrero Centeno. Amparo directo 141/2005. Recuperfín I, S.A. de C.V. 15 de abril de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Manuel Estrada Jungo. Secretario: José Juan Múzquiz Gómez.