XVI.1o.18 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
CESIÓN DE CRÉDITOS. EL DEUDOR NO PUEDE IMPUGNAR LOS VICIOS QUE PRESENTE EL CONTRATO, ÚNICAMENTE EL CESIONARIO O BIEN EL CEDENTE.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXII, Agosto de 2005; Pág. 1837
De acuerdo con los artículos del
2029 al 2031, 2033, del 2035 al 2038, del 2040 al 2043 y 2201 al 2203 del Código Civil para el Distrito Federal
, de aplicación supletoria al Código de Comercio, cuando el acreedor (cedente) transmite a un tercero (cesionario) un crédito, dicho acto jurídico no sólo afecta a quienes lo celebraron, sino también al deudor, aun cuando éste no interviene en la operación contractual. Sin embargo de esos preceptos también puede inferirse que los vicios que se presenten en la cesión únicamente pueden hacerse valer por el cesionario, o bien, por el cedente, que son quienes participaron en el acto jurídico, no así el deudor, quien si bien resulta afectado por la transmisión del derecho, sólo está facultado, por una parte, a exigir la exhibición del documento en el que conste el crédito, o bien, su transferencia, a efecto de verificar que realmente se realizó la cesión y saber a quién debe hacer el pago de lo debido; y, por otra, en caso de controversia, puede oponer las excepciones que tuviere no sólo contra el cedente, sino también en contra del cesionario. No obsta a lo anterior, que la ley civil indicada prevea la posibilidad de que el deudor se inconforme en torno de la celebración de la cesión, dado que, en términos de los artículos 2030, 2035, 2201, 2202 y 2203, antes referidos, tal oposición no le permite impugnar los posibles vicios o errores que se presenten en la operación contractual, pues ello únicamente da derecho a oponer la excepción de compensación en caso de controversia. De suerte que, aun cuando hubiera vicios en la cesión del crédito, una vez que se le haya notificado la celebración de dicho acto jurídico, el deudor tiene la obligación de pagar al cesionario lo debido.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 808/2000. Magdaleno Velázquez Álvarez y otra. 5 de julio de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: José Juan Trejo Orduña. Secretaria: Claudia Guerrero Centeno.
Amparo directo 180/2004. Recuperfín I, S.A. de C.V. 14 de mayo de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: José de Jesús Quezada Sánchez. Secretario: Ulises Domínguez Olalde.
Amparo directo 77/2005. Sólida Administradora de Portafolios, S.A. de C.V. 31 de marzo de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: José de Jesús Quezada Sánchez. Secretaria: Claudia Guerrero Centeno.
Amparo directo 141/2005. Recuperfín I, S.A. de C.V. 15 de abril de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Manuel Estrada Jungo. Secretario: José Juan Múzquiz Gómez.