XV.3o.14 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
CAUSAHABIENCIA. NO SE SURTE SI EL RÉGIMEN BAJO EL CUAL CONTRAJO MATRIMONIO LA QUEJOSA ES EL DE SEPARACIÓN DE BIENES Y NO SE ACREDITA QUE AMBOS CÓNYUGES HABITAN EN EL MISMO DOMICILIO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXII, Agosto de 2005; Pág. 1836
El artículo
175 del Código Civil del Estado de Baja California
establece que el contrato de matrimonio se celebrará bajo el régimen de sociedad conyugal, o bajo el de separación de bienes; de ahí que si la quejosa señala como acto reclamado la posible afectación de un bien inmueble de su propiedad, así como bienes muebles que se encontraban en el interior de su domicilio, ostentándose tercero extraña al procedimiento de origen que se instauró en contra de su cónyuge, con quien contrajo matrimonio bajo el régimen de separación de bienes, es inconcuso que la parte quejosa tiene el dominio exclusivo de dichos bienes que le pertenecen, de conformidad al artículo
209
de la codificación local precitada; por otra parte, al no acreditarse que el cónyuge demandado habitara el inmueble, no existe presunción de que la propiedad de los bienes muebles que se encontraran en el domicilio de la impetrante, pertenezcan a ambos cónyuges, luego no se surte la causahabiencia, en la medida en que, el régimen bajo el cual se demostró contrajeron matrimonio fue el de separación de bienes y, por el contrario, no se acreditó que el demandado en el juicio natural habitara en el domicilio de la quejosa.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 778/2004. Olivia María López Armendariz. 16 de marzo de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Manuela Rodríguez Caravantes. Secretaria: Elia Muñoz Aguilar.