XV.3o.14 P Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
CAREOS PROCESALES. LA DETERMINACIÓN DEL JUZGADOR DE DAR LA OPCIÓN AL INCULPADO DE CELEBRARLOS CONSTITUYE UNA VIOLACIÓN AL PROCEDIMIENTO QUE AMERITA SU REPOSICIÓN EN CASO DE TRASCENDER AL RESULTADO DEL FALLO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXII, Agosto de 2005; Pág. 1835
El artículo
207 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California
prevé la celebración de los careos procesales cuando exista contradicción sustancial entre dos personas, además establece de manera categórica que deberá ordenarse de oficio la sustanciación de esa diligencia; de ahí que sea desacertado que se dé al inculpado la opción de carearse procesalmente con las personas que intervinieron en el proceso penal, a la luz de las discrepancias que existían entre las deposiciones de éstas con aquél, pues ello no se encuentra sujeto a conveniencia o preferencia de alguna de las partes, sino que es una obligación legal del juzgador de que en cuanto advierta discrepancias entre lo declarado por las personas que intervengan en el proceso penal, ordene oficiosamente la celebración de los careos procesales respectivos con la finalidad de aclarar los puntos en contradicción; así, si el desahogo de los careos procesales no se lleva a cabo en los términos precisados, ello constituye una violación al procedimiento que amerita su reposición en caso de trascender al resultado del fallo.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 560/2004. 13 de enero de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Sergio González Esparza. Secretario: Francisco Caballero Green.
Amparo directo 83/2005. 2 de junio de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Sergio González Esparza. Secretario: Miguel León Bio.
Amparo directo 259/2005. 15 de junio de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Manuela Rodríguez Caravantes. Secretaria: Elia Muñoz Aguilar.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación, Actualización 2002, Tomo II, Materia Penal, página 7, tesis 3, de rubro: "
CAREOS PROCESALES. EL JUZGADOR DEBE ORDENAR SU DESAHOGO DE OFICIO, CUANDO ADVIERTA LA EXISTENCIA DE CONTRADICCIONES SUSTANCIALES EN EL DICHO DE DOS PERSONAS, POR LO QUE LA OMISIÓN DE DESAHOGARLOS CONSTITUYE UNA VIOLACIÓN AL PROCEDIMIENTO QUE AMERITA SU REPOSICIÓN, EN CASO DE TRASCENDER AL RESULTADO DEL FALLO
."