2a. XCI/2005Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa, Constitucional
BIENES NACIONALES. LA INCONSTITUCIONALIDAD DEL ARTÍCULO 144, PRIMER PÁRRAFO, DE LA LEY GENERAL RELATIVA NO PUEDE DERIVAR DE QUE OMITA EN SU TEXTO A LOS CORREDORES PÚBLICOS.
[TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXII, Agosto de 2005; Pág. 341
El hecho de que el citado precepto no mencione expresamente a dichos profesionistas, sino que se haya referido al género de "especialistas en materia de valuación con cédula profesional expedida por autoridad competente", no puede servir de base para proponer su inconstitucionalidad. Efectivamente, dado el texto amplio usado por el legislador respecto de tales expertos, es inadmisible el argumento que proponga su contradicción con el artículo
5o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
, pues si el artículo
144, primer párrafo, de la Ley General de Bienes Nacionales
tuviera alguna condicionante, aplicaría para el género "especialistas en valuación", consistente en que tengan cédula profesional emitida por autoridad competente. Tampoco podría plantearse la violación a la garantía de previa audiencia, a fin de que el corredor público fuera oído y vencido antes de la discusión, aprobación, promulgación y publicación del precepto en mención, en virtud de que la disposición no concierne a tales expertos sino, como se indicó, a los "especialistas en materia de valuación con cédula profesional expedida por autoridad competente". También es inadmisible el argumento tocante a la infracción del artículo
28 constitucional
, ya que si bien esta norma establece la prohibición de monopolios y de las prácticas monopólicas, lo cierto es que tiene como referencia toda situación de competencia de mercado, sea industrial o comercial, que tenga como intención y resultados la eliminación de la competencia y el control exclusivo de la oferta, de lo cual resulta que ninguna relación guarda con la prestación de servicios profesionales por parte de algún gremio o agrupación, por lo que el tema "especialistas en materia de valuación" no puede examinarse a la luz de los principios plasmados en el referido artículo 28.
Precedentes
Amparo en revisión 608/2005. Carlos Martín León Barrera. 27 de mayo de 2005. Cinco votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretario: Rolando Javier García Martínez.