XVIII.2o.17 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
BENEFICIARIOS DESIGNADOS EN LAS OPERACIONES BANCARIAS. LA MUERTE DEL TITULAR NO LOS CONVIERTE EN PROPIETARIOS DEL DINERO EXISTENTE EN LAS CUENTAS BANCARIAS, SI EXISTE ORDEN JUDICIAL DE AFECTACIÓN AL PASIVO HEREDITARIO (ARTÍCULO 56 DE LA LEY DE INSTITUCIONES DE CRÉDITO).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXII, Agosto de 2005; Pág. 1829
Si bien el artículo
56 de la Ley de Instituciones de Crédito
prevé que al fallecimiento del titular de las operaciones bancarias, la institución entregará el importe correspondiente al beneficiario que el titular hubiese designado expresamente, convirtiéndose así en propietario del dinero existente en las cuentas bancarias; tal hecho no acontece en los casos en que existe orden judicial de afectación al pasivo hereditario, en virtud de que con el mismo debe hacerse frente a las obligaciones de la herencia; sin que sea legal estimar que al fallecer el titular de las cuentas bancarias antes de la fecha en que se inició la contienda judicial, el dinero depositado en las mismas hubiese quedado excluido de los bienes que forman la sucesión, ya que entenderlo así sería tanto como validar la posibilidad de que determinados bienes del autor de la sucesión no sean destinados a responder por las obligaciones que contrajo en vida, mismas que no se extinguen con la muerte, generando así inseguridad jurídica.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 19/2005. Roberto Soto Castor. 30 de junio de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Nicolás Nazar Sevilla. Secretaria: Claudia María Martínez Reyes.