P./J. 82/2005 Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Constitucional
BEBIDAS ALCOHÓLICAS. EL INSTITUTO DE SALUD DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES NO ES UNA AUTORIDAD INTERMEDIA ENTRE EL GOBIERNO ESTATAL Y EL MUNICIPIO, DE LAS PROHIBIDAS POR EL ARTÍCULO 115, FRACCIÓN I, DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.
[J]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXII, Agosto de 2005; Pág. 1227
Los artículos
7o. y 8o. de la Ley que Regula la Venta y Consumo de Bebidas Alcohólicas para el Estado de Aguascalientes
que incluyen como autoridad competente para su aplicación, entre otras, al Director del Instituto de Salud del Estado de Aguascalientes, no vulneran el artículo
115, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
, pues dicho Instituto no es una autoridad intermedia de las prohibidas por el referido precepto constitucional, porque en términos de los artículos
8o., 13 y 28 de la Ley de Salud del Estado de Aguascalientes
, el aludido Instituto es un organismo descentralizado del Gobierno del Estado que cuenta con facultades de apoyo, coordinación, operación y promoción, por lo que debe considerarse como una institución operativa y de promoción relacionada con la prestación de los servicios de salud a la población estatal; de ahí que no constituya un órgano ajeno o distinto a los del Estado. Además, si se toma en cuenta, por un lado, que dicho instituto es el encargado de coordinar la prestación de los servicios de salud en la entidad y que dentro de sus atribuciones se encuentra la de fomentar la cultura de combate al alcoholismo, así como ejercer el control sanitario de los establecimientos que expendan y permitan el consumo de bebidas alcohólicas en coordinación con el propio Ayuntamiento a través de los convenios que lleguen a suscribir y, por otro, que en modo alguno dicho Instituto tiene injerencia o puede atribuirse facultades propias del Municipio, tales como la expedición de licencias, permisos o aplicación de sanciones, entre otras, es evidente que no obstaculiza o interrumpe la comunicación directa con el Estado, sino que forma parte de éste.
Precedentes
Controversia constitucional 8/2002. Municipio de Aguascalientes, Estado de Aguascalientes. 10 de marzo de 2005. Unanimidad de diez votos. Ausente: José Ramón Cossío Díaz. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretarios: Pedro Alberto Nava Malagón y Alejandro Cruz Ramírez.
El Tribunal Pleno, el veintiocho de junio en curso, aprobó, con el número 82/2005, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a veintiocho de junio de dos mil cinco.