1a. LXXXI/2005Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Constitucional
AVALÚO DE BIENES INMUEBLES OBJETO DE CRÉDITO GARANTIZADO A LA VIVIENDA. EL ARTÍCULO 7o. DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y DE FOMENTO A LA COMPETENCIA EN EL CRÉDITO GARANTIZADO, NO VIOLA LA GARANTÍA DE AUDIENCIA.
[TA]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXII, Agosto de 2005; Pág. 296
El artículo
7o. de la Ley de Transparencia y de Fomento a la Competencia en el Crédito Garantizado
, al establecer que los avalúos de bienes inmuebles objeto de créditos garantizados a la vivienda deberán realizarse por peritos valuadores autorizados al efecto por la Sociedad Hipotecaria Federal, S.N.C., y que ésta deberá establecer mediante reglas de carácter general los términos y condiciones para obtener la autorización de perito valuador, no viola la citada garantía de audiencia consagrada en el artículo
14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
, en virtud de que dicho precepto legal no constituye un acto privativo de derechos, toda vez que el perito únicamente tiene una expectativa para obtener la autorización para emitir dichos avalúos. Además, el referido artículo 7o. lo que establece es la facultad con que se dota a la mencionada Sociedad para autorizar a los peritos valuadores a realizarlos, así como para establecer, mediante reglas de carácter general, los términos y condiciones para obtener dicha autorización.
Precedentes
Amparo en revisión 1699/2004. Armando Lima Anguiano. 1o. de junio de 2005. Cinco votos. Ponente: Sergio A. Valls Hernández. Secretario: Carlos Alberto Muñoz Ángeles.