I.8o.A.74 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
AUTORIDADES EN EL AMPARO. NO TIENE TAL CARÁCTER EL JEFE DEL DEPARTAMENTO DE LO CONTENCIOSO Y LABORAL DE LA UNIDAD DE ASUNTOS JURÍDICOS DE LA COMISIÓN NACIONAL DE LIBROS DE TEXTO GRATUITOS, CUANDO UN PARTICULAR LE SOLICITA EL PAGO DE UN SERVICIO PRESTADO A DICHO ORGANISMO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXII, Agosto de 2005; Pág. 1824
Cuando un gobernado solicita al jefe del Departamento de lo Contencioso y Laboral de la Unidad de Asuntos Jurídicos de la Comisión Nacional de Libros de Texto Gratuitos, el pago de un servicio prestado a dicho organismo descentralizado, la respuesta de dicho servidor público en el sentido de declarar improcedente aquélla por desconocer el correspondiente adeudo, no resulta violatoria de la garantía constitucional contenida en el artículo
8o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
, ya que el acto desplegado por éste queda comprendido en una relación de coordinación emanada de una posible relación contractual regulada por el derecho privado, en la cual el ente público actúa como particular, es decir, en un plano de igualdad, y no como autoridad para efectos del juicio de amparo, pues su actuación no implica actos de autoridad, porque si bien unilateralmente negó el pago solicitado, no se está frente a un acto autoritario, el cual se da cuando los titulares de los órganos de la administración pública federal o, en su caso, de la administración descentralizada, actúan con potestad y poder que les confiere la propia ley. En este sentido, el derecho de petición surge con motivo de una relación jurídica entre gobernante y gobernado, ello con independencia de que el particular eleve tal solicitud al funcionario público en su carácter de autoridad, toda vez que considerar lo contrario se traduciría en que quedara al arbitrio del gobernado el decidir cuándo nace la aludida prerrogativa constitucional, y no con motivo de la naturaleza jurídica; por ende, como la naturaleza de la relación existente entre el gobernado y el servidor público es fundamental para la existencia de este derecho, es inconcuso que, en el caso, no se está en presencia de una relación jurídica de supra a subordinación que actualice la procedencia de la acción constitucional.
OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 146/2005. Producciones Volcán, S.A. de C.V. 29 de abril de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Clementina Flores Suárez. Secretaria: Juana Violeta Landey Román.
Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIV, noviembre de 2001, página 39, tesis 2a. CCIV/2001, de rubro: "AUTORIDAD PARA LOS EFECTOS DEL AMPARO. NOTAS DISTINTIVAS."