I.6o.C.361 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
ARRENDAMIENTO. SI EN EL JUICIO DE TERMINACIÓN DE CONTRATO EL DEMANDADO DESCONOCE LA IDENTIDAD DEL BIEN INMUEBLE EN CONFLICTO Y EN LA RECONVENCIÓN SOLICITA LA PRÓRROGA DE AQUÉL, ELLO CONSTITUYE EL PARÁMETRO REAL Y EVIDENTE QUE LLEVA A ESTIMAR SU IDENTIDAD IMPLÍCITA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXII, Agosto de 2005; Pág. 1819
Cuando en una controversia de terminación del contrato de arrendamiento, el demandado desconoce la identidad del bien inmueble en conflicto, pero en la reconvención contrademanda prestaciones cuyo objeto es el mismo inmueble, esa sola conducta constituye el parámetro real y evidente que lleva a estimar la identidad implícita del bien, pues es de entenderse que si en la reconvención se pide la prórroga del contrato, ello es con la finalidad de seguir ocupando el mismo inmueble, respecto del cual se accionó la terminación del pacto locativo y prestaciones consecuentes, que sin lugar a duda constituyen la causa común de ambas acciones, tanto la que tiende a la desocupación del inmueble como la de quien pretende permanecer en él, esto es, la prórroga reconvenida. Así pues, lo relevante tanto en la petición de terminación de contrato de arrendamiento como en la reconvención, es su prórroga, si a través de ella el demandado pretende tener derecho a continuar ocupando el bien inmueble por el que se ejerció la acción respectiva, en tanto éste queda plenamente identificado.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 256/2005. Roberto Ulloa Bustamante. 27 de enero de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: María Soledad Hernández de Mosqueda. Secretario: Ricardo Mercado Oaxaca.