1a. LXXXVI/2005Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Común
AMPLIACIÓN DE AGRAVIOS. SU ADMISIÓN POR AUTO DE PRESIDENCIA NO ES OBSTÁCULO PARA DECRETAR SU EXTEMPORANEIDAD.
[TA]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXII, Agosto de 2005; Pág. 296
El hecho de que por acuerdo de presidencia se admita el escrito de ampliación de agravios no constituye un obstáculo para decretar su extemporaneidad, pues además de que los autos de presidencia no causan estado, las Salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, como órganos jurisdiccionales, están obligadas a ceñirse a los términos señalados en la ley e interpretados en la jurisprudencia, así como a las constancias de autos.
Precedentes
Amparo directo en revisión 611/2005. 8 de junio de 2005. Cinco votos. Ponente: Juan N. Silva Meza. Secretario: Pedro Arroyo Soto.