III.1o.A.54 KTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil, Común
AMPARO. ES IMPROCEDENTE EL PROMOVIDO POR UNA SOCIEDAD MERCANTIL JURÍDICAMENTE INEXISTENTE.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXII, Agosto de 2005; Pág. 1802
En términos del artículo
229, fracción I, de la Ley General de Sociedades Mercantiles
, las personas morales ahí reguladas, deben considerarse disueltas al expirar el plazo de su duración. Luego, por disposición de la ley las sociedades dejan de existir una vez concluida su duración si no acordaron en tiempo la prórroga respectiva ni la inscribieron oportunamente en el registro público correspondiente. Por ende, si se está ante una sociedad jurídicamente inexistente, no podrá hablarse de que esté legitimada para ejercer la acción de amparo. Por otra parte, es criterio reiterado de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que un documento privado sólo es de fecha cierta cuando: a) se celebra ante fedatario público o funcionario autorizado; b) es inscrito en el Registro Público de la Propiedad de su ubicación; o bien, c) a partir de la muerte de cualquiera de los firmantes. Por tanto, el acta de asamblea (documento privado) en que se acuerda prolongar la existencia de una sociedad no puede estimarse celebrada en tiempo, si entre la fecha en que feneció el plazo de duración de la sociedad y la protocolización e inscripción del documento, transcurrieron más de siete años, ya que hasta que se protocoliza adquiere fecha cierta para efectos legales.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 58/2005. Balcones de Arcediano, S.A. de C.V. Mayoría de votos. 31 de mayo de 2005. Disidente y Ponente: Jaime C. Ramos Carreón. Encargado del engrose: Rogelio Camarena Cortés. Secretario: Francisco Javier Elizarrarás Monroy.