XX.2o.30 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
ACUMULACIÓN DE JUICIOS. SI EN ELLOS SE VENTILAN ACCIONES CONTRADICTORIAS, EL JUZGADOR DEBE TOMARLAS EN CONSIDERACIÓN COMO CUANDO ÉSTAS SE EJERCEN EN UNA SOLA DEMANDA (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 31 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO DE CHIAPAS).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXII, Agosto de 2005; Pág. 1794
El artículo
31 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chiapas
, contiene el principio de que quien tenga varias acciones contra una misma persona, respecto de una misma cosa y provengan de una misma causa, debe intentarlas en una sola demanda, siempre y cuando aquéllas no sean contradictorias; ahora bien, si la citada disposición se interpretara a través del método del argumento a contrario sensu, tendría que concluirse que quien tuviera varias acciones contra una misma persona, incluso cuando fuesen contradictorias, podría ejercerlas simultáneamente, si las hiciera valer en juicios diversos; lo cual sería absurdo, porque para quien las ejerce en una sola demanda trae como consecuencia que el juzgador no pueda pronunciarse respecto de ambas acciones, pues, en tal caso, tiene que examinar la conducta procesal de las partes para determinar la acción que en realidad se pretendió promover, y hecho lo anterior, pronunciarse únicamente en cuanto a ella; en cambio, para aquel que las hiciera valer simultáneamente, pero en demandas diversas, aun cuando por virtud de la conexidad los juicios respectivos se acumularan, el estudio de ambas sería procedente por el simple hecho de no haberlas ejercido en forma conjunta en una sola demanda; de manera que dicho método de interpretación en este caso resulta incorrecto, porque conlleva a sostener un absurdo jurídico; por tanto, el artículo 31 en comento debe interpretarse de la forma más adecuada para lograr establecer una armonía entre la propia disposición y los ordinales
39 y 42
del referido ordenamiento legal, por ello, se concluye que quien tenga varias acciones contra una misma persona, respecto de una misma cosa y provengan de una misma causa, si las hace valer simultáneamente, pero en demandas diversas, cuando por virtud de la conexidad los procedimientos respectivos se llegaren a acumular, si las acciones ejercidas son contradictorias, no será procedente el análisis de ambas en el fallo correspondiente, ya que cuando se da la acumulación de autos el estudio de ellas también queda condicionado a que las mismas no sean contradictorias, porque de serlo, al resolver el juzgador debe, en principio, examinar la conducta procesal de las partes para determinar la acción que en forma prevalente se hizo valer y, luego, emitir su pronunciamiento únicamente respecto de la elegida.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 120/2004. María Elena Farrera Escudero y otros. 8 de junio de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Arteaga Álvarez. Secretaria: Xóchitl Yolanda Burguete López.