II.1o.A.107 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE MÉXICO. CARECE DE COMPETENCIA PARA CONOCER DE ACTOS FORMAL Y MATERIALMENTE LEGISLATIVOS.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXII, Julio de 2005; Pág. 1565
De una interpretación armónica y sistemática de los artículos
202 y 229 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México
y
1.7 del Código Administrativo
de esa entidad, y atendiendo a la naturaleza del juicio contencioso administrativo, como medio de control jurisdiccional de los actos de la administración pública, es posible concluir que el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de México carece de competencia para conocer de actos formal y materialmente legislativos. La razón de ello es que, de acuerdo con el criterio formal, subjetivo u orgánico, la naturaleza de un acto, se determina en función del órgano del que procede. Así, en el caso de normas generales, al tomarse en cuenta que el procedimiento previo a su aprobación definitiva no puede producir afectación por sí misma, ya que es tal aprobación definitiva la que en todo caso le permite nacer a la vida jurídica, es posible concluir que las normas generales, creadas por el Poder Legislativo, son leyes desde el punto de vista formal, independientemente de que el procedimiento para su creación se encuentre previsto en un ordenamiento de carácter administrativo, o de que autoridades de diversa naturaleza participen en su proceso de creación, lo que ocurriría por ejemplo, al presentarse una iniciativa por parte del Poder Ejecutivo, o cuando órganos dependientes de éste intervienen en una etapa preliminar, como sucedía en el caso de los planes de los centros de población estratégicos, que se regían por la Ley de Asentamientos Humanos del Estado de México, vigente en mil novecientos noventa y tres.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 72/2005. Alberto Cruz Estrada. 7 de abril de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Salvador Mondragón Reyes. Secretaria: Sonia Rojas Castro.