I.13o.T.124 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
TRABAJADORES DOMÉSTICOS. DADA LA NATURALEZA DE SU TRABAJO NO EXISTE FUNDAMENTO LEGAL PARA RECLAMAR EL PAGO DE TIEMPO EXTRA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXII, Julio de 2005; Pág. 1560
La jornada de trabajo y la distribución del horario de los trabajadores domésticos no se rige por el factor tiempo como si se tratara de empleados de una empresa productora o distribuidora de bienes o servicios, pues las actividades que desempeñan no son de carácter material con vista a la obtención de un lucro a favor del patrón, sino que están vinculadas con el aseo y atención del hogar de una persona o familia en particular, predominando la convivencia con el núcleo familiar para el que laboran; por tanto, a este tipo de trabajadores no les es aplicable la regla general que establece el artículo
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de la ley laboral que define la jornada como el tiempo durante el cual una persona está a disposición del patrón para desempeñar un servicio personal y subordinado mediante el pago de un salario, sino que basta que a cambio de la prestación de sus servicios el patrón les confiera el tiempo suficiente para reposar y tomar alimentos y de descanso durante la noche, según lo prescribe el artículo
333 de la Ley Federal del Trabajo
; consecuentemente, en la remuneración salarial de estos trabajadores no interviene el factor tiempo, ya que su retribución comprende, además del pago en efectivo, los alimentos y la habitación, por lo que no les asiste fundamento legal para reclamar el pago de tiempo extra.
DÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 5753/2005. Anita Galicia Bautista. 14 de abril de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Héctor Landa Razo. Secretaria: Griselda Lupita Reyes Larrauri.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo III, Segunda Parte-2, enero a junio de 1989, página 845, tesis de rubro: "
TRABAJADORES DOMÉSTICOS. SU PERMANENCIA EN EL LUGAR DE TRABAJO NO PRUEBA QUE SE LABORARON HORAS EXTRAORDINARIAS
."
Nota: Aun cuando esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la
contradicción 250/2011
, resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 3/2011 (10a.), de rubro: "
TRABAJADORES DOMÉSTICOS DENOMINADOS 'DE ENTRADA POR SALIDA' PROCEDENCIA DEL PAGO DE TIEMPO EXTRAORDINARIO
.", lo cierto es que en el considerando cuarto, se excluyó a la misma del punto de la contradicción.