II.1o.A.24 KTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
TESTIMONIAL EN EL JUICIO DE AMPARO. SU VALORACIÓN SE RIGE POR LA SANA CRÍTICA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXII, Julio de 2005; Pág. 1558
De acuerdo con los artículos
197 y 215 del Código Federal de Procedimientos Civiles
, supletorio de la Ley de Amparo, el sistema de valoración de pruebas que rige la apreciación de la prueba testimonial en el juicio de amparo, es el denominado sana crítica, en el que el juzgador tiene libertad para razonar el valor de esa prueba, pero está obligado a hacerlo bajo las reglas de la lógica -lo que implica el principio de no contradicción y de racionalidad interna de la decisión probatoria, ya que su coherencia es una condición mínima de su aceptabilidad-, y de la experiencia -que alude a la existencia de un criterio que goza de amplio consenso en la cultura media del lugar y tiempo en que se formula la decisión, criterio que establece "lo que sucede normalmente" y que, en función de ello, permite construir una inferencia que va de un hecho conocido a uno ignorado-, para así evitar la arbitrariedad.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 129/2005. Faustino Pastrana Serralde. 7 de abril de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Salvador Mondragón Reyes. Secretaria: Sonia Rojas Castro.