IX.1o.32 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
SALARIOS. CÓMPUTO DEL TÉRMINO DE LA PRESCRIPCIÓN CUANDO SE RECLAMA SU DISMINUCIÓN.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXII, Julio de 2005; Pág. 1531
Si bien es cierto que el vencimiento periódico de la obligación patronal de pagar el salario es de tracto sucesivo, también lo es que no pueden estimarse prescritas las acciones del trabajador derivadas de las subsecuentes faltas de su pago, dado que se repiten en el tiempo de manera autónoma, por lo que no debe tomarse como punto de partida para la prescripción, la fecha en que tal falta de pago acontezca por primera vez, sino la última. Sin embargo, lo anterior no es aplicable en los casos de disminución del salario, pues el término para que opere la prescripción para impugnarla comienza a partir del día siguiente al en que el trabajador tiene conocimiento de dicha reducción, la cual no tiene las características de la omisión total y absoluta de pagar el salario.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 377/2005. Juan Romo Dávalos. 27 de mayo de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: F. Guillermo Baltazar Alvear. Secretario: Esteban Oviedo Rangel.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época, Volúmenes 145-150, Sexta Parte, página 353, tesis de rubro: "
SALARIOS. RESCISIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO POR REDUCCIÓN DE. PRESCRIPCIÓN CÓMPUTO
."
Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la
contradicción de tesis 222/2012
, de la que derivó la tesis jurisprudencial 2a./J. 102/2012 (10a.) de rubro: "
SALARIO. EL DERECHO A RECLAMAR SU PAGO ÍNTEGRO SE GENERA DE MOMENTO A MOMENTO MIENTRAS SUBSISTA LA DISMINUCIÓN ALEGADA (LEGISLACIONES DE LOS ESTADOS DE SAN LUIS POTOSÍ Y BAJA CALIFORNIA)
."