1a. LVI/2005Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa
REMOCIÓN DE AGENTES DIPLOMÁTICOS. CORRESPONDE DECRETARLA AL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA SÓLO CUANDO DESEMPEÑEN LOS CARGOS DE EMBAJADOR O CÓNSUL GENERAL.
[TA]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXII, Julio de 2005; Pág. 441
Como se desprende del
segundo párrafo de su artículo 19, la Ley del Servicio Exterior Mexicano
, vigente en 2002, parte del supuesto de que la facultad y obligación que la
fracción II del artículo 89 de la Constitución Federal
otorga al presidente de la República para remover a los agentes diplomáticos se refiere solamente a la remoción de los embajadores y de los cónsules generales, esto es, a la remoción de los funcionarios que ocupan las plazas más importantes en el servicio exterior, sin que resulte relevante el rango que tales funcionarios ocupan dentro del escalafón de dicho servicio. Mientras que en el caso de embajadores o cónsules generales la remoción debe ser determinada por el presidente de la República, en los demás puede ser acordada por el secretario de Relaciones Exteriores. Este esquema normativo resulta congruente con las exigencias derivadas de la Constitución Federal pues, por un lado, permite al presidente retirar o trasladar a funcionarios que cumplen una función política esencial en la ejecución de la política exterior de la cual él es máximo definidor -según lo dispone la fracción X del artículo 89 constitucional- dotándolo de la flexibilidad y de la capacidad de reacción necesarias para la adecuada conducción de esa política y, por otro, atiende a la conveniencia de desarrollar un servicio exterior estable y profesionalizado que, bajo la dirección de la Secretaría de Relaciones Exteriores, se encargue del impulso cotidiano y de la gestión general de la política exterior -en concordancia con el artículo
90 constitucional
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Precedentes
Amparo en revisión 257/2005. Ismael Orozco Guzmán. 13 de abril de 2005. Cinco votos. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretaria: Carmen Vergara López.