I.3o.C.492 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
PRUEBAS EN EL INCIDENTE DE COSTAS DERIVADO DE JUICIO MERCANTIL.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXII, Julio de 2005; Pág. 1501
De la interpretación literal y sistemática de los artículos
1086 a 1088 del Código de Comercio
, se desprende que no está previsto expresamente el ofrecimiento de pruebas en los escritos que fijan la litis en el incidente de regulación de costas, ni la existencia de una dilación probatoria, pero ello no es óbice para que las partes ofrezcan probanzas destinadas a acreditar aspectos relacionados con la procedencia de las costas, como la titulación del abogado que haya asesorado a las partes, o que haya intervenido como patrono o procurador, y la asesoría misma de dicho profesionista, en caso de que no se desprenda de las actuaciones del juicio principal, ya que si en ellas obra constancia de tal asesoría, resultará innecesario ofrecer otras pruebas sobre ese punto. Así es, porque en el expediente del juicio que concluyó con la sentencia condenatoria en costas, que es el título generador del derecho a su cobro, puede obrar o no constancia de la intervención del abogado, de manera que, ante la ausencia de esa constancia, es menester la rendición de prueba en tal sentido, lo que se hará precisamente en la demanda incidental, ante la inexistencia de una dilación probatoria, pues, de lo contrario, se impediría a la parte que obtuvo la condena probar la asesoría recibida. En cambio, esa probanza será innecesaria si del juicio principal se desprende la asesoría, o la intervención de algún abogado como patrono o procurador, dado que, en ese caso, el expediente es una prueba preconstituida, tanto para acreditar los anteriores extremos, como para establecer, con vista en la demanda principal, la cuantía determinada o indeterminada del asunto. Por ende, en ese supuesto, las partes pueden hacer expresa remisión a esas actuaciones, sin que deban efectuar un ofrecimiento ex profeso de la prueba instrumental respectiva, bastando, solamente, la indicación de las constancias pertinentes a fin de que sean tomadas en cuenta por el órgano judicial.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 87/2005. Banco Nacional de México, S.A., integrante del Grupo Financiero Banamex Accival, S.A. de C.V. 14 de abril de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Neófito López Ramos. Secretario: Raúl Alfaro Telpalo.