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📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: Por ejecutoria del 7 de febrero de 2018, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 155/2017 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.

II.2o.P.37 KTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
Registro digital (IUS)
177878
Clave de tesis
II.2o.P.37 K
Tipo
Tesis Aislada
Época
9a. Época
Instancia
T.C.C.
Materia
Común
Fuente
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXII, Julio de 2005; Pág. 1489

PRINCIPIO DE LIMITACIÓN DE PRUEBAS EN EL AMPARO. SUS EFECTOS.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXII, Julio de 2005; Pág. 1489

Precedentes

Amparo en revisión 202/2004. 18 de marzo de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: José Nieves Luna Castro. Secretaria: Alma Jeanina Córdoba Díaz. Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo II, noviembre de 1995, página 492, tesis VII.P.5 K, de rubro: " ACTO RECLAMADO. APRECIACIÓN DEL, AL TENOR DE LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 78 DE LA LEY DE AMPARO ." Nota: Por ejecutoria del 7 de febrero de 2018, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 155/2017 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.

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Registro digital (IUS): 177878