II.1o.A.108 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
PRESCRIPCIÓN DE DERECHOS AGRARIOS. EL SOLO ALLANAMIENTO POR PARTE DE LOS INTEGRANTES DEL COMISARIADO EJIDAL, NO LA HACE PROCEDENTE.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXII, Julio de 2005; Pág. 1486
La circunstancia de que el referido órgano de representación ejidal, al contestar la demanda, se allane a la acción de prescripción establecida en el artículo
48 de la Ley Agraria
, ejercida por el actor en el juicio respectivo, no la hace procedente en forma automática, en razón de que ese allanamiento no exime a la parte actora de probar todos los elementos de su acción, ni al Tribunal Unitario Agrario de examinar si la acción es o no procedente, si se justifica su ejercicio, así como si se colman sus presupuestos básicos o elementos, pues se trata de una acción que, de prosperar, tendrá la consecuencia jurídica consistente en que el actor adquiera sobre las tierras los mismos derechos que cualquier ejidatario sobre su parcela.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 79/2005. Hermenegildo Serrano Sotelo. 21 de abril de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Angelina Hernández Hernández. Secretario: Günther Demián Hernández Núñez.