I.3o.C.486 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
PRESCRIPCIÓN DE ACCIONES CONTRA AGENTES DE BOLSA O CORREDORES DE COMERCIO REGULADA EN EL ARTÍCULO 1043, FRACCIÓN IV, DEL CÓDIGO DE COMERCIO, ES APLICABLE A LAS CASAS DE BOLSA CREADAS CON POSTERIORIDAD A LA VIGENCIA DE ESE ORDENAMIENTO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXII, Julio de 2005; Pág. 1485
La actual integración de este Tribunal Colegiado se aparta del criterio que sustentó al resolver en sesión celebrada el doce de diciembre del año dos mil uno, por unanimidad de votos, el juicio de amparo directo, expediente número DC. 6863/2001, promovido por Mexival, S.A. de C.V., Casa de Bolsa, de donde derivó la tesis cuyo rubro es: "
PRESCRIPCIÓN DE ACCIONES CONTRA AGENTES DE BOLSA O CORREDORES DE COMERCIO. EL ARTÍCULO 1043, FRACCIÓN IV, DEL CÓDIGO DE COMERCIO, NO ES APLICABLE A LAS CASAS DE BOLSA CREADAS CON POSTERIORIDAD A LA VIGENCIA DE ESE ORDENAMIENTO
.", publicada en la página 677, del Tomo XV, correspondiente al mes de junio del año dos mil dos, del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época; toda vez que una nueva reflexión sobre el tema lleva a concluir que aun cuando el legislador a través de diversas reformas sustituyó finalmente la denominación agente de bolsa por el de casa de bolsa, no derogó la
fracción IV del artículo 1043 del Código de Comercio
, vigente desde la expedición del Código de Comercio mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación los días siete de octubre al trece de diciembre de mil ochocientos ochenta y nueve, con vigencia a partir del primero de enero de mil ochocientos noventa, que regulaba lo concerniente a la prescripción de las acciones tendentes a exigir la responsabilidad de los sujetos que actualmente desarrollan una actividad mercantil que iniciaron los agentes de bolsa, continuaron los agentes de valores y que actualmente realizan las casas de bolsa, por lo que al seguir existiendo la situación social no puede perder eficacia esa disposición, dado que su finalidad es dar certeza jurídica limitando el tiempo para hacer efectiva la acción que pudiera derivar de esa actividad mercantil, donde la seguridad del tráfico de la riqueza no puede depender de una prescripción ordinaria, en tanto que se podría entorpecer esa actividad y provocaría trastornos de índole económica que no harían funcional la existencia de las casas de bolsa, lo que podría repercutir en la estabilidad económica del país, dada la trascendencia de las actividades de las casas de bolsa. De ahí que se concluya que el supuesto de prescripción referido a las acciones para hacer efectiva la responsabilidad de los agentes de bolsa regulados en la fracción IV del artículo 1043 del Código de Comercio es plenamente aplicable a las casas de bolsa, pues la prescripción de la acción para los agentes de bolsa, debe entenderse ahora a las casas de bolsa, porque el artículo
cuarto transitorio de la Ley del Mercado de Valores
, publicada el dos de enero de mil novecientos setenta y cinco, es claro en cuanto a que quienes en esa fecha de publicación fueron agentes de bolsa se considerarían con la calidad de agentes de valores y en la reforma publicada el ocho de febrero de mil novecientos ochenta y cinco, el artículo
tercero transitorio
, claramente precisó que las referencias que se hicieran en la propia ley, reglamento, decreto, acuerdo, circular u otro ordenamiento jurídico, acerca de los agentes de valores, se entenderían formulados a las casas de bolsa, con excepción de lo previsto en el artículo
9o. de la Ley del Mercado de Valores
; por lo que al existir una continuidad de la figura jurídica del agente de bolsa, al agente de valores y a las casas de bolsa, y como también hay una voluntad del legislador de que lo regulado en otras normas jurídicas de diversos ordenamientos jurídicos, sobre los agentes de valores, que son una transformación de los agentes de bolsa, se entendiera referido a las casas de bolsa, implica que la regulación de la prescripción para las acciones de responsabilidad de los agentes de bolsa contenida en el artículo 1043, fracción IV, del Código de Comercio, resulta aplicable a las casas de bolsa, sin que ese dispositivo esté derogado por una norma transitoria expresa en la Ley del Mercado de Valores, de su expedición publicada respectivamente el dos de enero de mil novecientos setenta y cinco, a su reforma en mil novecientos ochenta y cinco y, contrariamente a ello, están las disposiciones transitorias que expresamente identificaron la transformación del agente de bolsa a que se refiere la disposición del Código de Comercio, a la casa de bolsa, pasando por los agentes de valores.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 892/2004. Ricardo Jorge Gándara Hernández. 10 de marzo de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Neófito López Ramos. Secretario: Óscar Rolando Ramos Rovelo.
Nota: Esta tesis se aparta del criterio sostenido por el propio tribunal en la diversa I.3o.C.312 C, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XV, junio de 2002, página 677.