VII.3o.C.29 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
PARCELA. AL SALIR DEL RÉGIMEN EJIDAL QUEDA SUJETA A LAS DISPOSICIONES DEL DERECHO COMÚN, POR LO QUE RESULTAN INAPLICABLES LAS NORMAS CONTENIDAS EN EL LIBRO SEGUNDO DE LA LEY DE AMPARO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXII, Julio de 2005; Pág. 1480
El artículo
82, último párrafo, de la Ley Agraria
prevé que a partir de la cancelación de la inscripción de la parcela en el Registro Agrario Nacional, las tierras dejarán de ser ejidales y quedarán sujetas a las disposiciones del derecho común; por tanto, si en la controversia civil sobre el cumplimiento de contrato de compraventa, quedó demostrado que el quejoso cuenta con el título de propiedad de la parcela en disputa, debidamente inscrito en el Registro Público de la Propiedad, significa que dicho predio salió del régimen ejidal, convirtiéndose en propiedad privada, quedando sujeto a las disposiciones del derecho común; por consiguiente, los juicios en que se controviertan sus derechos no pueden considerarse de naturaleza agraria, y no procede invocar en el juicio de garantías las normas aplicables a esa materia, ni suplir la deficiencia de la queja, por no quedar comprendida la referida parcela dentro de los bienes jurídicos tutelados por el régimen constitucional privilegiado en el libro segundo de la Ley de Amparo.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 574/2004. Ángel González Serrano. 11 de febrero de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Adrián Avendaño Constantino. Secretaria: María Guadalupe Cruz Arellano.