XX.2o.43 PTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
ORDEN DE APREHENSIÓN O REAPREHENSIÓN. EL DIRECTOR DE TRÁNSITO Y VIALIDAD MUNICIPAL CARECE DE FACULTADES PARA EJECUTARLAS (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE CHIAPAS).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXII, Julio de 2005; Pág. 1476
De conformidad con lo dispuesto en el artículo
11 del Reglamento de Tránsito y Vialidad del Municipio de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas
, al director en cita no le compete la ejecución de una orden de aprehensión o reaprehensión en virtud de que no se encuentra autorizado expresamente para ello, pues aunque en la fracción IX del numeral señalado, se establece que le corresponde auxiliar a las autoridades judiciales y administrativas, ya sean federales, estatales, municipales o militares, para el cumplimiento de sus funciones; sin embargo, la misma disposición condiciona esta facultad a que dicho apoyo sea solicitado por parte de las autoridades mencionadas y que sea procedente únicamente en materia de tránsito y vialidad.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 517/2004. 18 de mayo de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Arteaga Álvarez. Secretario: José Martín Lázaro Vázquez.