P./J. 72/2005 Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Constitucional
NOTARIADO. LA FACULTAD PARA LEGISLAR EN ESA MATERIA ESTÁ RESERVADA A LOS ESTADOS DE LA FEDERACIÓN.
[J]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXII, Julio de 2005; Pág. 795
El artículo
73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
no faculta al Congreso de la Unión para legislar en lo relativo a la función notarial, de modo que como dicha facultad no se atribuye expresamente a las autoridades federales, ni se encuentra entre las materias prohibidas para los Estados o entre aquellas para las que requieren consentimiento del Congreso General, debe entenderse que, conforme al principio de distribución de competencias contenido en el artículo
124 constitucional
, está reservada a los Estados; de ahí que corresponda a las Legislaturas Locales expedir las leyes que creen la figura del notario y regulen su función.
Precedentes
Acción de inconstitucionalidad 11/2002. Diputados integrantes de la Quincuagésima Sexta Legislatura del Congreso del Estado de Jalisco. 27 de enero de 2004. Unanimidad de nueve votos. Ausente: Humberto Román Palacios. Ponente: Humberto Román Palacios; en su ausencia hizo suyo el asunto Genaro David Góngora Pimentel. Secretarios: Pedro Alberto Nava Malagón y Laura García Velasco.
El Tribunal Pleno, el veintiocho de junio en curso, aprobó, con el número 72/2005, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a veintiocho de junio de dos mil cinco.