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P./J. 71/2005 Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Constitucional

NOTARIADO. EL ARTÍCULO 3o. DE LA LEY RELATIVA DEL ESTADO DE JALISCO, QUE OBLIGA A LOS NOTARIOS A ESTABLECER SU RESIDENCIA EN EL LUGAR DE SU ADSCRIPCIÓN, NO VIOLA EL ARTÍCULO 11 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.

[J]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXII, Julio de 2005; Pág. 792

Precedentes

Acción de inconstitucionalidad 11/2002. Diputados integrantes de la Quincuagésima Sexta Legislatura del Congreso del Estado de Jalisco. 27 de enero de 2004. Unanimidad de nueve votos. Ausente: Humberto Román Palacios. Ponente: Humberto Román Palacios; en su ausencia hizo suyo el asunto Genaro David Góngora Pimentel. Secretarios: Pedro Alberto Nava Malagón y Laura García Velasco. El Tribunal Pleno, el veintiocho de junio en curso, aprobó, con el número 71/2005, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a veintiocho de junio de dos mil cinco.

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