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P./J. 74/2005 Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Constitucional
- Registro digital (IUS)
- 177908
- Clave de tesis
- P./J. 74/2005
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 9a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Materia
- Constitucional
- Fuente
- [J]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXII, Julio de 2005; Pág. 791
NOTARIADO. CORRESPONDE AL ESTADO, A TRAVÉS DEL EJECUTIVO LOCAL, OTORGAR LA PATENTE RESPECTIVA, VIGILAR SU ACTUACIÓN Y, EN SU CASO, SUSPENDERLA O REVOCARLA.
[J]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXII, Julio de 2005; Pág. 791
Es el Estado, a través del Ejecutivo Local, el que otorga la patente de notario cuando los aspirantes reúnen los requisitos previstos por la ley correspondiente, y vigila que al realizar su actuación cumplan con sus normas, e inclusive tiene la facultad para suspender o revocar dicha patente en los casos que prevé la ley.
Precedentes
Acción de inconstitucionalidad 11/2002. Diputados integrantes de la Quincuagésima Sexta Legislatura del Congreso del Estado de Jalisco. 27 de enero de 2004. Unanimidad de nueve votos. Ausente: Humberto Román Palacios. Ponente: Humberto Román Palacios; en su ausencia hizo suyo el asunto Genaro David Góngora Pimentel. Secretarios: Pedro Alberto Nava Malagón y Laura García Velasco.
El Tribunal Pleno, el veintiocho de junio en curso, aprobó, con el número 74/2005, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a veintiocho de junio de dos mil cinco.